Como experto fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, a continuación te detallo la diferencia entre el IVA soportado y repercutido, junto con el marco normativo, tipos, ejemplos y obligaciones formales.
1. ¿Qué es el IVA Soportado y el IVA Repercutido?
El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo. En el desarrollo de una actividad económica, los empresarios y profesionales actúan como "recaudadores" para el Estado a través de dos conceptos fundamentales:
- IVA Repercutido (o devengado): Es el IVA que el empresario o profesional cobra a sus clientes al venderles un producto o prestarles un servicio. Según el Art. 88 de la Ley 37/1992 del IVA (LIVA), los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación.
- IVA Soportado: Es el IVA que el empresario o profesional paga a sus proveedores al adquirir bienes o servicios necesarios para su actividad. Para que este IVA sea deducible, debe cumplir los requisitos del Art. 92 y siguientes de la LIVA (estar vinculado a la actividad, justificado con factura correcta y registrado contablemente).
La liquidación del impuesto: En cada periodo, el empresario calcula la diferencia: IVA Repercutido - IVA Soportado deducible. Si el resultado es positivo, se ingresa a Hacienda; si es negativo, se puede compensar en futuros periodos o solicitar su devolución.
2. Tipos de IVA y cuándo aplican
La LIVA (Art. 90 y 91) establece tres tipos impositivos principales (sin perjuicio de reducciones temporales vigentes por medidas antiinflacionistas):
- Tipo General (21%): Aplica por defecto a la mayoría de bienes y servicios (electrodomésticos, ropa, servicios profesionales, vehículos, etc.).
- Tipo Reducido (10%): Aplica a bienes y servicios específicos como hostelería, transporte de viajeros, entradas a espectáculos, y ciertos productos de alimentación no básicos.
- Tipo Superreducido (4%): Reservado para bienes de primera necesidad como pan, leche, huevos, frutas, verduras, libros, periódicos y medicamentos humanos.
3. Ejemplo práctico de operaciones
Imagina un carpintero (profesional autónomo):
- Operación de IVA Soportado: Compra madera y herramientas para su taller por valor de 1.000 € + 21% de IVA. Paga a su proveedor 1.210 €. Esos 210 € son su IVA soportado deducible.
- Operación de IVA Repercutido: Fabrica una mesa de comedor y la vende a un cliente por 2.000 € + 21% de IVA. Cobra al cliente 2.420 €. Esos 420 € son su IVA repercutido.
- Resultado: Al final del trimestre, el carpintero declarará a Hacienda: 420 € (Repercutido) - 210 € (Soportado) = 210 € a pagar (ingresar).