Como experto fiscal en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en España, a continuación te detallo el tratamiento tributario de los servicios digitales (oficialmente denominados "servicios prestados por vía electrónica").
Tipos de IVA y Reglas de Localización (Cuándo aplican)
El tipo de IVA aplicable a los servicios digitales en España (como venta de software, alojamiento web, streaming o cursos online automatizados) es el tipo general del 21%.
Sin embargo, la clave en los servicios digitales no es solo el porcentaje, sino dónde se localiza la operación (quién y dónde debe pagar el IVA). Esto depende de si el cliente es una empresa (B2B) o un particular (B2C):
1. Operaciones B2B (De Empresa a Empresa/Autónomo):
- Cliente en España: Se aplica el 21% de IVA español en la factura.
- Cliente en la Unión Europea (UE): La operación "no está sujeta" al IVA español por la regla de Inversión del Sujeto Pasivo. Se factura sin IVA (0%). El cliente europeo autorrepercute su propio IVA. Requisito: Ambos deben estar dados de alta en el ROI (VIES).
- Cliente fuera de la UE: Operación no sujeta. Se factura sin IVA.
2. Operaciones B2C (De Empresa a Consumidor Final):
- Cliente en España: Se aplica el 21% de IVA español.
- Cliente en la UE: Tributa en el país de residencia del consumidor. Es decir, debes cobrar el tipo de IVA del país del cliente (ej. 20% si es francés, 19% si es alemán).
- Excepción (Umbral): Si tus ventas digitales a particulares de la UE no superan los 10.000 € anuales, puedes optar por aplicar el 21% de IVA español.
- Cliente fuera de la UE: Operación no sujeta. Se factura sin IVA.
Normativa Aplicable
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
- Art. 69 LIVA: Establece la regla general de localización para servicios B2B (tributan en sede del destinatario).
- Art. 70.Uno.4º LIVA: Establece la regla de localización para servicios B2C prestados por vía electrónica (tributan donde esté establecido el consumidor).
- Art. 73 LIVA: Regula el umbral de