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¿Cuánto puede subir el alquiler según la ley?

vivienda

La actualización de la renta del alquiler en España ha sufrido cambios muy importantes recientemente. Tradicionalmente, las subidas se vinculaban al IPC (Índice de Precios de Consumo), pero la normativa actual ha desvinculado esta actualización para proteger a los inquilinos frente a la inflación.

A continuación, te detallo los límites actuales, los requisitos legales y las normativas aplicables.

1. Límites a la subida anual del alquiler (Contratos vigentes)

La actualización de la renta solo puede aplicarse una vez al año, en la fecha en la que el contrato cumple su anualidad. Los límites dependen del año en curso:

  • Durante el año 2024: La subida máxima permitida es del 3%.
    • Pequeños propietarios: Pueden pactar una subida diferente con el inquilino, pero si no hay acuerdo, el límite máximo es el 3%.
    • Grandes tenedores (5 o 10 inmuebles, según la zona): El límite del 3% es estricto y obligatorio, independientemente del acuerdo.
  • A partir del 1 de enero de 2025: Se dejará de utilizar el IPC de forma definitiva. El Instituto Nacional de Estadística (INE) definirá un nuevo índice de referencia antes del 31 de diciembre de 2024. Este nuevo índice será siempre inferior al IPC y será el tope máximo para actualizar los alquileres.

2. Requisitos indispensables y Plazos

Para que el propietario pueda aplicar la subida, la ley exige el cumplimiento estricto de los siguientes requisitos:

  • Cláusula expresa: El contrato de arrendamiento debe incluir una cláusula que prevea la actualización de la renta. Si el contrato no dice nada al respecto, la renta no se puede subir durante toda la vigencia del mismo.
  • Plazo de preaviso: El propietario debe notificar la subida al inquilino por escrito (email, burofax, carta) con al menos 1 mes de antelación a la fecha en que se cumpla la anualidad del contrato.
  • Acreditación: El inquilino tiene derecho a exigir al propietario un certificado del INE o referencia oficial que justifique el porcentaje de subida aplicado.

3. Nuevos contratos y "Zonas Tensionadas"

Si se firma un contrato nuevo, el precio inicial es libre por norma general, pero existen limitaciones si la vivienda se encuentra en una Zona de Mercado Residencial Tensionado (declarada así por la Comunidad Autónoma):

  • Regla general en zona tensionada: El precio del nuevo contrato no podrá superar el precio del último contrato que hubiera estado vigente en los últimos 5 años, más la actualización porcentual legal correspondiente (el 3% en 2024).
  • Excepciones: Se permite subir hasta un 10% adicional si la vivienda ha sido rehabilitada recientemente, si se han hecho mejoras de eficiencia energética o si el contrato se firma por un periodo de 10 años o más.

📚 Fuentes Legales (BOE)

  • Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU):
    • Artículo 18: Regula la actualización de la renta, la obligatoriedad del pacto expreso y el preaviso de 1 mes.
  • Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda:
    • Disposición final sexta: Modifica la LAU e introduce los topes extraordinarios (3% para 2024) y la creación del nuevo índice del INE para 2025.
    • Artículo 18 (Ley de Vivienda): Define las Zonas de Mercado Residencial Tensionado y sus limitaciones de precios.
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