¿Qué es un ERTE?
Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un mecanismo legal que permite a una empresa suspender temporalmente los contratos de trabajo de sus empleados o reducir su jornada laboral de manera temporal, debido a circunstancias excepcionales o dificultades empresariales. A diferencia de un ERE (despido colectivo), el ERTE tiene un carácter temporal y reversible, por lo que el vínculo laboral no se rompe.
Base Legal y Normativa Actualizada
La regulación principal del ERTE se encuentra en el Estatuto de los Trabajadores (ET), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Recientemente, la reforma laboral aprobada mediante el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, modificó profundamente esta figura, actualizando el artículo 47 del ET e introduciendo el nuevo artículo 47 bis (Mecanismo RED).
Tipos de ERTE
Existen tres modalidades principales según la legislación vigente:
- ERTE ETOP (Art. 47.1 ET): Por causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción. La empresa debe justificar que atraviesa una situación negativa (ej. caída de ingresos, cambios en los métodos de trabajo) que hace necesaria la medida.
- ERTE por Fuerza Mayor (Art. 47.5 ET): Motivado por hechos extraordinarios, imprevisibles e inevitables (ej. catástrofes naturales, incendios, o decisiones gubernamentales como las ocurridas durante la pandemia).
- Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (Art. 47 bis ET): Nueva figura que debe ser activada por el Consejo de Ministros. Tiene dos modalidades:
- Cíclica: Cuando la coyuntura macroeconómica general lo aconseje (duración máxima de 1 año).
- Sectorial: Cuando un sector concreto necesite recualificación o transición profesional (duración máxima de 1 año, prorrogable a 2).
¿Cómo funciona? Requisitos y Plazos Destacados
El procedimiento varía según el tipo de ERTE, pero en líneas generales funciona de la siguiente manera:
1. Procedimiento para ERTE ETOP (Negociación)
- Comunicación: La empresa debe comunicar a los trabajadores su intención de iniciar el ERTE para que constituyan una comisión representativa en un plazo de 5 días (o 10 días si alguno de los centros de trabajo no cuenta con representantes legales).
- Periodo de consultas: Es obligatorio negociar de buena fe con los representantes de los trabajadores.
- Plazo máximo: 15 días con carácter general.
- Plazo reducido: 7 días para empresas de menos de 50 trabajadores.
- Resolución: Finalizado el plazo (con o sin acuerdo), la empresa notifica a la Autoridad Laboral y a los trabajadores su decisión final, que surtirá efectos a partir de esa notificación.
2. Procedimiento para ERTE por Fuerza Mayor (Autorización)
- Solicitud: La empresa solicita el ERTE a la Autoridad Laboral, aportando las pruebas de la fuerza mayor, y lo comunica simultáneamente a los trabajadores. No hay periodo de consultas.
- Resolución de la Autoridad Laboral: Debe constatar la existencia de la fuerza mayor en un plazo máximo de 5 días. Si no responde en este plazo, se aplica el silencio administrativo positivo.
Efectos Prácticos para el Trabajador
- Reducción de Jornada: Si el ERTE es de reducción, esta debe ser de entre un **10% y un 70%